Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2012-0899, 07/06/2018
Expediente2012-0899
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, PMG, S.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar había declinado su competencia, argumentando que la causa debía ser conocida por esta Sala. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos para su conocimiento, ya que la participación estatal en la empresa demandada no era decisiva.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer la demanda de autos y, a tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, la representación judicial de los y las accionantes ejerció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil Promotora Minera de Guayana, P.M.G., S.A. Dicho tribunal se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, procede examinar el contenido del artículo 5 numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.942 del 20 de mayo de 2004), aplicable en razón del tiempo, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la Repúbl

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la sentencia dictada el 5 de agosto de 2011, por la cual se declaró incompetente para decidir la demanda ejercida y declinó su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional. 2.- PLANTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine cuál es el tribunal competente para decidir el asunto de autos.

Palabras clave

competenciademandaindemnizaciónjurisdicciónempresa públicacontrol decisivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca