Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2011-0732, 07/07/2016
Expediente2011-0732
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Telecomunicaciones Impsat, S.A. contra la Resolución Nro. GCE/DJT/2006-744 del 22 de marzo de 2006, que impuso multas por incumplimiento en la declaración y pago de impuestos. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso, argumentando que la contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias en el lugar indicado por la normativa aplicable. Se desestimaron los argumentos del Fisco Nacional sobre el vicio de falso supuesto de derecho, confirmando la nulidad de la resolución impugnada y eximiendo de costas procesales al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo indicó que la empresa Telecomunicaciones Impsat, S.A., cumplió con los requisitos exigidos en la Providencia Nro. 296 del 14 de junio de 2004 y por lo tanto, “ajustó su conducta” y “no cometió infracción alguna”. Disconforme con tal decisión la representación judicial del Fisco Nacional, en su escrito de apelación, denunció el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 5 de la Providencia antes identificada, por no establecer que se “(…) materializ[ó] el ilícito formal que acertadamente la Administración Tributaria sancionó (…)” por presentar las declaraciones y efectuar los pagos correspondientes a retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta en un lugar distinto al indicado en dicho cuerpo normativo. (Agregado de esta Sala). Frente a los planteamientos anteriores, se advierte que a través del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GCE/DJT/2006-744 de fecha 22 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Administración Tributaria ratificó las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por declarar y enterar las retenciones de Impuesto Sobre la Renta en un lugar distinto al indicado en el artículo 5 de la Providencia Nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 079/2007 dictada el 5 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos el 11 de mayo de 2006, por la sociedad de comercio TELECOMUNICACIONES IMPSAT, S.A., actualmente denominada Level 3 Venezuela, S.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, y por tanto, NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GCE/DJT/2006-744 de fecha 22 de marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones identificadas previamente en esta decisión, emitidas por la División de Recaudación de la precitada Gerencia, mediante las cuales se impuso a cargo de la contribuyente multas de conformidad con el artículo 103, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasImpuesto Sobre la Renta

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