La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Inmobiliaria Oliveira, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que oyó en un solo efecto la apelación contra la sentencia No. 2012-1043. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y determinó que la apelación debía ser oída en un solo efecto, dado que la decisión apelada era de carácter interlocutorio y no causaba un gravamen irreparable a la parte recurrente.
La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el recurso de hecho es una garantía procesal que permite la revisión de decisiones sobre la admisibilidad de apelaciones. Se concluyó que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, pero se confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho y confirmó la decisión de la Corte, ordenando que la apelación se oyera en un solo efecto, lo que se considera ajustado a derecho en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Oliveira, C.A., contra el pronunciamiento dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2013, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión No. 2012-1043 del 5 de junio de 2012 dictada por ese Órgano Jurisdiccional, con fundamento en lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no reguló el trámite del recurso de hecho, por lo que en estos casos la Sala debe aplicar el artículo 31 eiusdem, según el cual las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en dicha Ley y, supletoriamente, serán aplicables las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil. Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o la Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia. Por otra parte, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal. Así, dada la remisión ordenada por la legislación contencioso administrativa, debe la Sala atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, según el cual negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia al Tribunal de alzada. En el caso concreto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó el auto recurrido el 7 de febrero de 2013, dándose por notificada de la decisión la parte recurrente el 19 de junio de 2013; al día siguiente -20 de junio de 2013- ejerció el recurso de hecho contra dicho auto, es decir, que el recurso fue interpuesto dentro de los cinco (5) días de despacho establecidos en la norma antes referida, por cuya razón este medio defensivo fue incoado de manera tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA OLIVEIRA, C.A. y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de febrero de 2013, mediante la cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación. 3.- SE OYE en un solo efecto dicha apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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