Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2012-0730, 07/06/2012
Expediente2012-0730
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Lugo Yanes. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto era el competente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado emanaba de un instituto regional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: En el caso bajo examen, se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa No. IRDEM-CJ-017-2005, dictada por el Instituto Regional de Deporte del Estado Miranda (hoy Instituto de Deporte y Recreación Mirandino) en fecha 14 de marzo de 2005, por la cual se procedió al “Registro y Reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor y delegados de la ASOCIACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DEL ESTADO MIRANDA, PERÍODO 2005-2009”. Ahora bien, el recurso de nulidad de autos fue interpuesto el 14 de abril de 2005, en razón de lo cual debe atenderse a lo dispuesto en la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual atribuía a esta Sala Político Administrativa la competencia para declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejercen el Poder Público con rango Nacional. Concretamente, en el numeral 31 de su artículo 5, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...Omissis...) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”. De la norma anteriormente transcrita se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos antes aludidos, que emanen de los órganos del Poder Público de rango Nacional, no así de los actos dictados por los Poderes Estadales o Municipales.

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano JOSÉ LUGO YANES, en su carácter de PRESIDENTE del CLUB DE LEVANTAMIENTO DE PESAS “GUERREROS” de la ASOCIACIÓN DE LEVANTAMIENTO DE PESAS DEL ESTADO MIRANDA, contra la Providencia Administrativa No. IRDEM-CJ-017-2005, dictada por el INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE DEL ESTADO MIRANDA (hoy Instituto de Deporte y Recreación Mirandino) en fecha 14 de marzo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativonulidadinconstitucionalidadactos administrativosPoder Públicojurisdicción

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