La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio fijada para el 28 de abril de 2011. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la inasistencia del demandante a la audiencia conlleva al desistimiento del procedimiento. En este caso, la parte actora no asistió a la audiencia, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 28 de abril de 2011. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 15 de marzo de 2011 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida audiencia de juicio para el “07.04.11 a las 11:00 a.m.”, y que por auto del 5 de abril del mismo año, fue diferida la audiencia para el “28.04.2011, a las 11:00 a.m.”. Adjunto a la diligencia del 7 de abril de 2011 presentada en el cuaderno separado, el apoderado judicial del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda consignó el expediente administrativo relacionado con el caso. Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 28 de abril de 2011. En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., contra la Resolución Nº 075-2008 del 10 de diciembre de 2008, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.