Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2003-0079, 08/07/2010
Expediente2003-0079
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por varias sociedades mercantiles contra un acuerdo del Concejo Municipal que reconocía la propiedad de terrenos a la Fundación El Manzanillo. La Sala declaró procedente la medida cautelar innominada, ordenando al Registro Público abstenerse de protocolizar cualquier documento sobre los terrenos en cuestión hasta que se decida el recurso de nulidad. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada inadmisible debido a que las recurrentes optaron por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la medida cautelar solicitada es procedente, dado que se han presentado elementos que permiten presumir la propiedad de los terrenos en cuestión por parte de las sociedades recurrentes. Se destaca que el acto administrativo impugnado podría causar perjuicios irreparables a los derechos de propiedad de las demandantes, lo que justifica la suspensión de sus efectos. La Sala también enfatiza la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar que el fallo quede ilusorio, lo que refuerza la necesidad de adoptar medidas cautelares en este caso.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del Acuerdo N° 02-2002 dictado el 6 de febrero de 22, por el Concejo Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Esparta. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada peticionada; en consecuencia, se ORDENA al Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín Del Campo del Estado Nueva Esparta ABSTENERSE de protocolizar cualquier documento de disposición sobre el lote de terreno constante de un millón ochocientos ocho mil quinientos treinta y cinco con cero nueve metros cuadrados (1.808.535,09 mts2), ubicado en la Llanada de El Manzanillo y la Serranía de Cabo Negro en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, hasta tanto se decida el presente recurso de nulidad. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

medida cautelarnulidadpropiedadConcejo MunicipalEstado Nueva Esparta

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