La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización por daños morales interpuesta por los ciudadanos Asdrúbal Antonio Terán Herrera y Bernardina Clarisa Rangel, a raíz de la muerte de su hija Nilka Lirolaisa Terán Rangel, ocurrida por electrocución. La Sala determinó que la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) era responsable por la guarda de los conductores eléctricos que causaron el accidente. Se estableció que la muerte de la menor fue consecuencia de la caída de un conductor eléctrico sobre una cerca de alambre de púa, lo que llevó a la Sala a declarar parcialmente con lugar la demanda, fijando la indemnización por daños morales en doscientos millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El caso que ha sido presentado a la consideración de esta Sala, se contrae a determinar la procedencia o no de la indemnización por daños morales que reclaman los ciudadanos Asdrúbal Antonio Terán Herrera y Bernardina Clarisa Rangel, en virtud de la muerte de su hija Nilka Lirolaisa Terán Rangel, suceso cuya ocurrencia atribuyen a ELECENTRO, por considerar que esta sociedad mercantil ostenta la guarda y custodia de los conductores eléctricos que se desprendieron y cayeron sobre una cerca en el momento en que ésta era atravesada por la niña. Expuesto lo anterior, resulta pertinente señalar los hechos sobre los cuales no se presenta debate, y que en consecuencia no requieren ser demostrados en este juicio. En este sentido, se observa que las partes están de acuerdo en las siguientes circunstancias: 1.1.- El nexo consanguíneo entre los demandantes y Nilka Lirolaisa Terán Rangel, por cuyo deceso reclaman la indemnización de daños morales. 1.2.- Que la víctima fatal del accidente tenía, para la fecha de su ocurrencia, once años de edad. 1.3.- El día del infortunio, Nilka Lirolaisa Terán Rangel se encontraba sola, cruzando la Carretera Guayabal-Cazorla, para lo cual pasó de su margen izquierda a su margen derecha. 2.- Pasa entonces la Sala a referirse al régimen conforme al cual deberá analizarse el caso de autos. Se observa que la demandada ELECENTRO (hoy CADAFE) es un ente organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando el Estado venezolano figure como su único accionista. Al respecto, establece el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública lo siguiente: “Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley.” De acuerdo a la norma transcrita, el régimen aplicable a la demanda es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de normas de derecho público cuando ello resulte pertinente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por indemnización de daños morales interpusieron los ciudadanos ASDRÚBAL ANTONIO TERÁN HERRERA y BERNARDINA CLARISA RANGEL contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE). En consecuencia, la sociedad demandada deberá pagar a los accionantes la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS.200.000.000,00), hoy expresada en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00), prudencialmente fijada por concepto de daños morales, en virtud de la muerte de su hija Nilka Lirolaisa Terán Rangel; dicha suma se distribuirá por partes iguales entre los demandantes.
Palabras clave
indemnizacióndaños moraleselectrocuciónresponsabilidad civilguarda de cosas