Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2002-0578, 09/05/2007
Expediente2002-0578
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 660 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria había inaplicado el procedimiento adecuado para la verificación de créditos fiscales, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. Se anula la parte de la resolución que rechazó créditos fiscales por Bs. 6.512.706,30, y se reconoce el derecho de la contribuyente a recuperar los créditos fiscales solicitados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que tomando en cuenta que el fundamento a través del cual el tribunal a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, estuvo basado en la errónea aplicación del procedimiento por parte de la Administración Tributaria, que constituyó uno de los argumentos invocados en esa instancia, mal podría considerarse que el mismo haya vulnerado el principio de exhaustividad previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en primer término porque dicho argumento, a juicio del juzgador de instancia fue lo suficientemente sólido para anular el acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en segundo término porque cuando el mencionado tribunal hace mención expresa en el dispositivo de la sentencia apelada que 'Vista la nulidad absoluta contenida en el acto objeto del presente recurso y la cual ha sido plenamente declarada anteriormente sobre la parte recurrida de dicho acto, este Juzgador, por razones de economía procesal, considera inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios alegados en el presente caso y así se decide'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 660 de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la citada empresa contribuyente, contra 'la parte desfavorable de la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, cuyo reintegro-recuperación corresponde al exportador, identificada con las siglas y números MH-SENIAT-GRTI-RNO/DR-N° 000085/99, de fecha 27 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)'. 3. Se ANULA la parte de la mencionada resolución en la que la Administración Tributaria rechazó los créditos fiscales a favor de la citada contribuyente por la cantidad de 'Bs. 6.512.706,30 (sic)', y queda FIRME la misma, en lo que respecta al reconocimiento de los créditos fiscales, que ajustados por la Administración Tributaria, corresponden a la cantidad de 'Bs. 20.560.000,00'. En consecuencia, resultan procedentes todos los referidos créditos fiscales.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocréditos fiscalesimpuesto al consumoadministración tributariadevolución de impuestosprocedimiento administrativonulidad de acto administrativo

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