La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Ilse Cova Castillo contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que, debido a la inoperatividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asumía la competencia para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó a la demandante corregir su solicitud y presentar la documentación necesaria en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
La Sala en concordancia con el criterio plasmado en la decisión parcialmente transcrita, considera pertinente, como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, asumir la competencia para conocer el caso de autos, a los fines de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional que incoó la abogada ILSE COVA CASTILLO, contra el auto de fecha 4 de marzo de 2004, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte a cargo del Juez Guillermo Caldera, en el juicio que cursaba en dicho Juzgado en el expediente Nº 6205, según nomenclatura de ese Tribunal; y ORDENA a la ciudadana antes identificada, consignar, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de su notificación de la presente decisión, la corrección de su solicitud y copia de la sentencia que resolvió la controversia ventilada en el juzgado antes identificado en el expediente Nº 6205, así como de todas las actuaciones judiciales y de las partes que se verificaron en dicho juicio con posterioridad a la referida sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.