Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 2002-1105, 08/05/2003
Expediente2002-1105
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de sentencia presentada por la abogada Ingrid E. Betancourt Lares, en representación de A.B. PROYECTOS e INSPECCIONES, C.A., respecto a un fallo anterior. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso procesal establecido y que no hubo pronunciamiento sobre la condena en costas en la sentencia original. Por lo tanto, se decidió que el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) debía asumir las costas del proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa la Sala que la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil A.B. Proyectos e Inspecciones, C.A. referida a que se condene en costas a la parte apelante implica una solicitud de ampliación del fallo antes descrito, figura contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe determinarse si la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (negrillas de la Corte). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las correcciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que el referido lapso debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia interpuesta por la abogada Ingrid E. Betancourt Lares, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil A.B. PROYECTOS e INSPECCIONES, C.A., respecto al fallo N° 337, dictado por esta Sala Político Administrativa el 06 de marzo de 2003. 2.- SE CONDENA en COSTAS a la parte apelante INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). Se establece el monto de dichas costas en una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor de lo litigado.

Palabras clave

ampliación de sentenciacostasapelaciónCódigo de Procedimiento Civiljusticiadebido procesotribunaldecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca