Sentencia N° 677 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00677, Exp. 0121, 16/05/2002
Expediente0121
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Trino Juvenal Pérez Solano contra la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no era competente para conocer del asunto, dado que se trataba de un contrato administrativo relacionado con terrenos de origen ejidal. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el nuevo ordenamiento constitucional, que busca descentralizar la justicia y acercarla a los ciudadanos.

Extracto de la motiva

La revisión de los anteriores razonamientos demuestra que la intención del proyectista de la Ley fue desde un principio, como regla general, otorgar competencia a los Tribunales Contencioso-Administrativos regionales para conocer del contencioso de los contratos administrativos vinculados con entidades estadales o municipales, por lo que la interpretación que ha debido darse a la norma no era extensiva, sino limitando el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionadas con contratos administrativos de Estados o Municipios que, por su trascendencia y repercusión en el colectivo, ameriten elevarse al conocimiento del Alto Tribunal.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse de inmediato las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales conservan a plenitud su valor probatorio. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciacontrato administrativoejidojusticiadescentralización

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