La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 1609 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios Temporales Yenny, C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que la acción para imponer sanciones tributarias no estaba prescrita, revocando el pronunciamiento del tribunal inferior que había declarado la prescripción de las obligaciones tributarias. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Es oportuno señalar que los actos administrativos, solo por el hecho de tales se encuentran revestidos de una presunción de legalidad y legitimidad, esta presunción encuentra su razón de ser, en el hecho cierto de que la Administración Pública obra en resguardo de los intereses generales, los cuales deben privar sobre los intereses particulares. Sin embargo, esto no es absoluto, en el sentido de que todo acto administrativo, en especial aquellos de carácter sancionador, deben ir precedidos de un procedimiento administrativo en el cual existe una serie de normas que constituyen verdaderas garantías jurídicas contra los posibles abusos de la administración. Para ello, el legislador ha acuñado una serie de principios que fungen como escudo protector del administrado frente al Ius Puniendi del Estado. Los principios derivados de la idea de eficacia administrativa se encuentran enmarcados dentro de este contexto, en el sentido de que cuando las actuaciones administrativas se llevan a cabo de forma regular, responsable, eficiente y ajustada a derecho, devienen en un mayor grado de seguridad jurídica para el administrado y en definitiva al interés general. Así las cosas, y como fue señalado anteriormente, advierte este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central que, la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no cumplió con lo requerido por este Tribunal, en detrimento de la exigencia legal que le corresponde a tenor de lo estatuido en el Parágrafo Único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, y por ende, esta juzgador actuando con base en el citado criterio y con fundamento en las actuaciones cursantes en las actas procesales.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1609 del 8 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por la contribuyente SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A. y conociendo de ella: 1.1.- Se REVOCA: El pronunciamiento referido a que- “(…) las obligaciones tributarias se encontraban prescritas para el momento de la notificación del acto administrativo impugnado (…)”. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico incoado por el ciudadano Eduardo Díaz Santos González, actuando en su carácter de “Presidente” de la sociedad mercantil SERVICIOS TEMPORALES YENNY, C.A. contra la RESOLUCIÓN identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/0086/092 de fecha 12 de abril de 2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que quedan FIRMES. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la recurrente conforme a lo señalado en la motiva de este fallo.
Palabras clave
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