DecisiónParcialmente con lugar el recurso contencioso tributario; se confirma la resolución de imposición de sanción, modificando el monto de la multa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Josefina del Valle del Nunzio Senior contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se confirmó la resolución, pero se modificó el monto de la multa a pagar, estableciendo que la contribuyente deberá abonar 108,6 unidades tributarias en lugar de la cantidad previamente fijada. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y la capacidad económica del contribuyente en la determinación de sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602019000021 dictada por el Tribunal remitente que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, el 20 de febrero de 2019, por la contribuyente “Josefina del Valle del Nunzio Senior”, contra la resolución signada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997 /2015-00165 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y vistos los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer de los vicios de: 1.- incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento (falta de exhaustividad), en el cual -a su decir- habría incurrido el Tribunal a quo por cuanto “(…) no se pronunció expresamente acerca de lo expuesto en el escrito de informes presentado[fecha 13 de agosto de 2018] y por la inexistencia de vicios de nulidad de los actos administrativos de Imposición de Sanción, así como las planillas emitidas, por lo tanto rechaza toda la argumentación contenida en la pretensión del Recurso de Nulidad por parte de la Contribuyente (…)”; 2.-vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar que (…) erró en el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que la Administración Tributaria debe declarar el pago de ciento ocho con seis (108,6) Unidades Tributarias por concepto de multa (…)”. Preliminarmente, debe esta Superioridad declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juzgado a quo sobre los ilícitos formales atinentes a: i) por concepto de sanción de multa en (10%) del Tributo Omitido exigidos por las normas tributarias, en el ejercicio fiscal de noviembre de 2011; y, ii) concepto de intereses moratorios, conforme a lo preceptuado en el artículo 94, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en materia al Impuesto Sobre la Renta, en razón de no haber sido impugnados en el recurso contencioso tributario. Así se decide. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Vicio de incongruencia negativa. La representación del Fisco Nacional, adujó en su escrito de fundamentación de la apelación que el Tribunal de Instancia incurrió en incongruencia negativa debido a que “(…) la recurrida no se pronunció expresamente acerca de lo expuesto en el escrito de informes presentado (13 de agosto de 2018) por la inexistencia de vicios de nulidad de los actos administrativos de Imposición de Sanción, así como las planillas emitidas, por lo tanto rechaza toda la argumentación contenida en la pretensión del Recurso de Nulidad por parte de la Contribuyente, lo cual vicia en forma irremediable la sentencia objeto de la presente apelación por violar el principio de exhaustividad y por quebrantar el requisito de la sentencia establecido en el ordinal 5to del artículo 243 del código de Procedimiento Civil. Así respetuosamente sea declarado(…)”. (Sic).
Dispositiva
1.- Parcialmente con lugar el Recurso Tributario de Nulidad, contra la resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, de fecha 27 de Febrero de 2015. 2.- Se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/00997/2015-00165, siendo sustituida por ciento ocho con seis (108,6) Unidades Tributarias. 3.- No hay condenatoria en costas por ser parcialmente declarado con lugar la pretensión interpuesta por la recurrente.