La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Chrysler Motors de Venezuela, S.A. contra la Resolución de Imposición de Multa del SENIAT. La sentencia del Tribunal de Instancia fue parcialmente confirmada, desestimando el vicio de falso supuesto y la improcedencia del error de derecho excusable. Sin embargo, se anuló la agravante de reiteración en la multa impuesta, considerando que las infracciones se verificaron dentro de un mismo procedimiento fiscal.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y de las objeciones formuladas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva Núm. 2147, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de octubre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Chrysler Motors de Venezuela, S.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en falso supuesto de derecho por errónea aplicación del artículo 99 del Código Penal y una falta de aplicación del artículo 75 del Código Orgánico Tributario de 1994. Preliminarmente esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de recurso de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo relativos a: (i) la desestimación del vicio de falso supuesto alegado por la empresa accionante; (ii) la procedencia de las multas impuestas y; (iii) la improcedencia del error de hecho y de derecho excusable como circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo en virtud de los cuales se desestimaron los siguientes alegatos: (i) la desestimación del vicio de falso supuesto alegado por la empresa accionante; (ii) la procedencia de las multas impuestas y; (iii) la improcedencia del error de hecho y de derecho excusable como circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mirna Coromoto Robles Erazo, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2147, dictada en fecha 27 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 1999, por la sociedad de comercio CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución de Imposición de Multa Núm. GRTI-RCE-DFD-C-01-134-ICSVM-00577 de fecha 7 de octubre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo el cálculo realizado con respecto a la aplicación de la agravante de la reiteración, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes, en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado alguna de ellas totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.