Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 2009-0378, 07/07/2016
Expediente2009-0378
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00676, decidió separar las causas judiciales contenidas en los expedientes Nros. 2009-0378 y 2009-0538, permitiendo que continúen su curso en el estado procesal en que se encontraban antes de la acumulación ordenada por la Sala. La decisión se basa en la revisión constitucional solicitada por la abogada María Guadalupe Rivas de Herrera, quien argumentó que su destitución fue violatoria del debido proceso y que el ilícito administrativo por el cual fue destituida ya no existía debido a la derogación de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de María Guadalupe Rivas de Herrera, consideró que la sentencia Nro. 00019 del 12 de enero de 2011, que declaró sin lugar los recursos de nulidad interpuestos por Rivas y Javier Villarroel Rodríguez, adolecía de falta de motivación y vulneraba el derecho a la defensa. Se argumentó que la acumulación de causas había impedido a la solicitante ejercer su derecho a promover pruebas, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. La Sala Político-Administrativa no actuó conforme a derecho al no advertir la situación procesal de las causas acumuladas y al dictar sentencias que afectaron los derechos de la solicitante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA separar las causas judiciales contenidas en los expedientes Nros. 2009-0378 y 2009-0538 a fin de que continúen su curso en el estado procesal en que se encontraban antes de que esta Sala emitiera la sentencia Nro. 00282 el 7 de abril de 2010, a saber: i) La causa contenida en el expediente Nro. 2009-0378, en la fase de promoción de pruebas, por lo cual, se ordena su remisión al Juzgado de Sustanciación. ii) En la causa correspondiente al expediente Nro. 2009-0538, en la fase de informes.

Palabras clave

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