La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 051/2014, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Celular Supply 2000, C.A. contra una resolución del SENIAT. La decisión original había confirmado sanciones impuestas a la empresa por incumplimientos tributarios. La Sala determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones al calcular las sanciones, lo que llevó a la orden de recalcular las multas conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala a partir de su fallo N° 00566 del 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A. -al igual que en el punto anterior- ha sostenido de manera pacífica y reiterada que en los casos de cuantía insuficiente para apelar, tampoco procede revisar en consulta los pronunciamientos judiciales que obren contra los intereses patrimoniales de la República. Este Alto Tribunal observa que el presente caso versa sobre una apelación interpuesta por la sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 0001/2012 dictada por el tribunal a quo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 16 de junio de 2000 por la sociedad mercantil Plusmetal Construcciones de Acero C.A., (…). A tal efecto, la pretensión de la representación fiscal se circunscribe a lograr el cobro de los intereses moratorios generados, cuyo monto asciende a la cantidad de -en moneda actual- de cuatro mil seiscientos treinta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.632,52), que al ser convertida al equivalente en unidades tributarias vigentes para el momento en que fue dictado el fallo impugnado, representa la cantidad de sesenta con noventa y cinco unidades tributarias (60,95 U.T.). En tal sentido, de aplicarse la doctrina judicial vigente, la Sala estaría limitada para conocer en consulta el pronunciamiento dictado en primera instancia. Por tal razón, este Alto Tribunal considera necesario analizar el contenido de los artículos 65 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, cuyo tenor es el siguiente: (…)
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 051/2014 dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la sociedad mercantil CELULAR SUPLY 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000168 del 10 de mayo de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, la desestimación realizada por el Juez respecto a los alegatos de la contribuyente, relativos a: i) los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho relacionados con la procedencia de las multas; ii) la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente; iii) el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por parte de la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF/2006/4354 del 11 de septiembre de 2006, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); iv) la procedencia de la circunstancia atenuante dispuesta en el numeral 2 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; v) la transgresión de los principios de proporcionalidad y de la capacidad contributiva de la empresa Celular Supply 2000, C.A.; vi) el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del Parágrafo Segundo del artículo 94 del aludido Texto Orgánico Tributario, en virtud de haber calculado la Administración Tributaria las sanciones impuestas según el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad de emisión de los actos administrativos impugnados y no valor para el momento de la comisión de los hechos punibles. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión judicial que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por los representantes legales de la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/ RCA/DJT/CRA/2013-000168 del 10 de mayo de 2013, acto administrativo que queda FIRME en lo que respecta a la procedencia de las sanciones de multa impuestas. Conforme a lo estatuido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, se advierte al Fisco Nacional que deberá realizar el correspondiente ajuste de las multas confirmadas en el aludido acto administrativo al valor de unidad tributaria vigente para la fecha cuando la empresa Celular Suply 2000, C.A. realice efectivamente el pago de las sanciones impuestas. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.