Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 2014-0360, 07/05/2014
Expediente2014-0360
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación “CASA DE LA ORACIÓN” contra la Resolución Ministerial N° RI-000025, que declaró sin lugar el recurso jerárquico de la Fundación. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado se basó en la improcedencia de las modificaciones propuestas al proyecto paisajístico, argumentando que el área es pantanosa y no adecuada para la construcción de estructuras permanentes. La Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia, especialmente el fumus boni iuris. Se concluyó que la Administración actuó conforme a la normativa vigente y que no se evidenció un trato discriminatorio hacia la Fundación, ni se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes y el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad de manera definitiva.

Extracto de la motiva

En fecha 31 de julio de 2013 el Ministro del Poder Popular para el Ambiente dictó el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° RI-000025, en la cual resolvió declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Providencia Administrativa N° 0131 del 2 de julio de 2012 dictada por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, mediante la cual fue declarado improcedente el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° 0130 del 29 de febrero de 2012, por la que las modificaciones y/o mejoras propuestas al proyecto “Paisajístico Sendero Ecológico El Chaguaramal”, presentadas por la Fundación recurrente fueron declaradas improcedentes (Folios 56 al 70 del expediente judicial). Señala el acto administrativo impugnado en su motivación, que los terrenos donde se desarrollaría el mencionado proyecto ecológico se encuentran dentro de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), la cual fue declarada como una Zona de Aprovechamiento Agrícola “Valle del Turbio” que cuenta con un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, mediante Decreto N° 782 del 25 de agosto de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de República de Venezuela N° 32.080 de fecha 1 de octubre de ese mismo año. Que en el texto del aludido Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso se establece que las “autorizaciones o aprobaciones referidas, sólo podrán otorgarse para los usos permitidos en las respectivas Unidades de Ordenamiento”, que en el caso en concreto son agrícola, pecuario y forestal. Señala la Resolución impugnada, en contrario a lo alegado por la recurrente, que el proyecto a desarrollar contiene cambios tanto en el objeto -respecto a la Estación N° 13, la cual tendría como destino “la realización de talleres, foros, conferencias con temática ecológica, conservacionista, además del realce de los valores familiares y espirituales del hombre”-, así como en los materiales a utilizar en el piso, las cubiertas y las paredes de la carpa. En efecto, indica el Despacho Ministerial que la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy en una oportunidad, esto es, el 1° de noviembre de 2010, se había pronunciado sobre la improcedencia de otorgar autorización para la construcción de una iglesia, en virtud de ser un uso no previsto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio, por lo que el interesado desistió de su solicitud. Igualmente, sostiene el órgano administrativo que por la inundación de aguas de escorrentía, el área donde se pretende ejecutar el “Proyecto Paisajístico Sendero Ecológico El Chaguaramal” es pantanosa, por lo que no es apropiada para la construcción de estructuras permanentes, como es el caso de una iglesia. Finalmente, señala el órgano ministerial no haber quedado demostrado en autos por parte de la recurrente que los terrenos aledaños se encuentren en iguales condiciones al área donde se pretende construir la iglesia, así como tampoco que ese Ministerio hubiese autorizado la construcción de las edificaciones colindantes.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por la Fundación “CASA DE LA ORACIÓN”, contra la Resolución Ministerial N° RI-000025 de fecha 31 de julio de 2013 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la Fundación recurrente contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0131 de fecha 2 de julio de 2012 dictada por la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy, en la que se declaró improcedente el recurso de reconsideración incoado contra la Providencia Administrativa N° 0130 del 29 de febrero de 2012, con motivo de la declaratoria de improcedencia de las modificaciones y/o mejoras propuestas al “Proyecto Paisajístico Sendero Ecológico El Chaguaramal”. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.

Palabras clave

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