La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación Civil Escampadero V, en virtud de la denegatoria tácita de la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La Sala analizó los argumentos presentados por la Asociación, que alegaba la desproporcionalidad de la sanción impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Tras evaluar los requisitos de procedencia de la medida cautelar, la Sala concluyó que no se configuraba el fumus boni iuris, desestimando así la solicitud de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación Civil Escampadero V, en virtud de la denegatoria tácita de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, al haber operado el silencio administrativo por no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada Asociación contra la Providencia Administrativa N° 070.2012 del 24 de abril de 2012 dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En la aludida Providencia a la referida Asociación le fue ordenado respetar el contrato que había suscrito con la ciudadana Yolanda Maritza Salazar De Renault para la adquisición del inmueble identificado con las siglas 22-D, ubicado en el piso 3 del “Edificio La Silla, Residencias La Cordillera”, Urbanización Escampadero del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se le impuso a la recurrente la sanción pecuniaria de Cinco Mil Unidades Tributarias (5000 U.T.), equivalentes a la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte de la infractora (22 de enero de 2008) de lo previsto en los artículos 16 (numerales 4 y 5), 18 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), atinentes a la obligación de todo proveedor de cumplir y respetar las condiciones y demás circunstancias convenidas en protección de los intereses económicos y sociales de las personas. Ahora bien, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la denegatoria tácita de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud de haber operado el silencio administrativo al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 17 de agosto de 2012 por la mencionada Asociación, contra la Providencia Administrativa N° 070.2012 del 24 de abril de 2012 dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Palabras clave
actos administrativossancionespresunción de inocenciaINDEPABISderechosmedidas cautelares