La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijación de la audiencia conclusiva presentada por el Consorcio Tepuy. Se argumentó que, tras la finalización de la sustanciación de la causa, corresponde convocar a las partes para dicha audiencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala revocó autos anteriores que fijaban plazos para la presentación de informes escritos, considerando que no eran aplicables en este contexto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva, prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada en fechas 1° y 10 de marzo de 2011 por los apoderados judiciales del Consorcio Tepuy, para lo cual se observa: En el asunto bajo examen la representación judicial de la parte actora alega que, en el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2011, la Secretaría de esta Sala erró al fijar '…un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes por escrito', pues -según su opinión- lo correcto es, luego de finalizada la sustanciación de la causa, convocar a las partes para la celebración de la Audiencia Conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010. Sobre el particular, aprecia la Sala que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: 'Artículo 63. Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad. En la audiencia conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito. Al comenzar la audiencia, el Juez o Jueza indicará a las partes el tiempo para exponer sus conclusiones, réplica y contrarréplica'. Conforme a la norma transcrita, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la finalización del lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, en la cual las partes expondrán oralmente sus conclusiones y podrán consignarlas por escrito.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, efectuada por la representación judicial del CONSORCIO TEPUY. 2.- Se REVOCA el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, sólo en lo relativo a la fijación de un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes por escrito. 3.- Se REVOCA el auto de fecha 28 de abril de 2011 mediante el cual se dijo 'Vistos'. 4.- Se ordena FIJAR la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
audiencia conclusivajurisdicción contencioso administrativafijación de plazos