La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Doris Hernández contra la Providencia Administrativa N° 99-026 corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que determinan que los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales. La Sala concluyó que, dado el conflicto negativo de competencia, es necesario remitir el expediente al Juzgado declarado competente para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente, asegurando así el cumplimiento de la normativa y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 99-026 de fecha 9 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró “…IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR…” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana DORIS HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil Corporación Galáctica, C.A. Siendo ello así, observa esta Sala que mediante sentencia de fecha 05 de abril de 2005 (expediente N° 2003-034, caso: “Universidad Nacional Abierta”), la Sala Plena de este Máximo Tribunal estableció el criterio según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Luego de dicho cambio competencial, la Sala Constitucional, por sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, declaró que las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al referido criterio sentado por la Sala Plena. En el mencionado fallo se estableció lo siguiente: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana DORIS HERNÁNDEZ, contra la Providencia Administrativa N° 99-026 de fecha 9 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró “…IMPROCEDENTE Y SIN LUGAR…” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por dicha ciudadana contra la sociedad mercantil Corporación Galáctica, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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