Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 2008-0779, 21/05/2009
Expediente2008-0779
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad. La controversia se centró en la existencia de litispendencia entre dos recursos contenciosos tributarios interpuestos por la misma contribuyente, XEROX DE VENEZUELA, C.A., respecto a reparos fiscales. La Sala concluyó que, aunque existía identidad de sujetos y títulos, no había identidad de objeto, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de litispendencia y a admitir el recurso contencioso tributario en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si la Jueza a quo debía declarar la litispendencia solicitada, y como consecuencia de ello, determinar si es admisible el presente recurso contencioso tributario. No obstante, se debe analizar previamente la denuncia de incongruencia negativa alegada por la apelante. En el presente caso, la representación judicial de la República denunció que el tribunal a quo “no consideró en su decisión los argumentos esbozados (…) en el Escrito de Oposición a la Admisión y Solicitud de Declaratoria de Litispendencia”, así como “tampoco valoró ni analizó las pruebas que se anexaron (…)”. Por su parte, los apoderados judiciales de la contribuyente adujeron que el fallo recurrido fue dictado conforme a derecho, por cuanto “en el presente caso no existe la supuesta litispendencia denunciada por la representación de la República”. Al respecto, esta Máxima Instancia ha indicado al analizar el vicio de incongruencia negativa, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal específicamente en el artículo 243, ordinal 5 del mencionado texto adjetivo, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2008, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución N° GCE-SA-R-2003/057 de fecha 22 de agosto de 2003. 2.- PROCEDENTE la solicitud de litispendencia formulada por la representación judicial de la República. En consecuencia, se declara extinguido el presente caso. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de lo litigado, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

litispendenciarecurso contencioso tributarioXEROX DE VENEZUELASENIAT

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