Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 2003-1459, 04/06/2008
Expediente2003-1459
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda de indemnización presentada por José Luis Fernández Blanco contra PDVSA Petróleo, S.A. por la ocupación de un terreno de su propiedad. Se establece que la empresa ocupó un área mayor a la autorizada, lo que justifica el pago de una indemnización por ocupación, fijada en 1.557,21 bolívares. Sin embargo, se desestiman las solicitudes de indemnización por daño emergente y lucro cesante debido a la falta de pruebas suficientes que sustenten dichas reclamaciones.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, determina que la ocupación del terreno por parte de PDVSA fue mayor a la permitida, lo que implica una responsabilidad por parte de la empresa. Se reconoce el derecho del demandante a ser indemnizado por el tiempo de ocupación, que fue de 189 días, y se establece el monto correspondiente a pagar. Sin embargo, se concluye que no se presentaron pruebas suficientes para justificar las demás indemnizaciones solicitadas, como los daños emergentes y el lucro cesante, lo que lleva a desestimar esas peticiones.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ BLANCO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., y en consecuencia: 1. PROCEDENTE el pago de la indemnización por concepto de ocupación, establecido en la cantidad de un millón quinientos cincuenta y siete mil doscientos diez bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1.557.210,78), expresados ahora en mil quinientos cincuenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.557,21), y EXTEMPORÁNEA la solicitud de indexación. 2. SIN LUGAR la indemnización referida al daño emergente. 3. SIN LUGAR la indemnización por concepto de lucro cesante.

Palabras clave

indemnizaciónocupacióndaños y perjuiciosPDVSAservidumbre

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