Sentencia N° 676 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00676, Exp. 1998-14367, 09/05/2007
Expediente1998-14367
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.) contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala fundamentó su decisión en que ya existía una sentencia firme sobre el mismo asunto, lo que generaba cosa juzgada. Se destacó que la apelación no fue interpuesta dentro del término legal y que la controversia ya había sido decidida anteriormente.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión recurrida y de las alegaciones invocadas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.), observa esta Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir respecto de la presunta inadmisibilidad por extemporaneidad en el ejercicio del recurso contencioso tributario, y de haber sido éste interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, pasar a conocer acerca de la procedencia o no del reparo formulado a cargo de la referida sociedad de comercio por concepto de impuesto sobre la renta e intereses moratorios correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1987, por los montos de Bs. 7.420.740,00 y Bs. 16.971.421,00, respectivamente. Previo al análisis del asunto controvertido, observa la Sala que el expediente distinguido con el N° 13929, de la nomenclatura de esta Sala, caso: CDE Company, fue decidido por esta Máxima Instancia mediante sentencia Nro. 00038 de fecha 15 de enero de 2003, en la cual se declaró la perención y consiguiente extinción de la instancia, por cuanto había transcurrido indefectiblemente el lapso previsto en el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cabe destacar que en la referida causa el proceso se encuentra concluido y por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, firme la sentencia dictada el 17 de junio de 1997 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad mercantil por denegación tácita del recurso jerárquico, previamente incoado contra la Planilla de Liquidación signada con el N° 01-1-73-000051 de fecha 26 de septiembre de 1995, expedida a su cargo en concepto de impuesto sobre la renta e intereses moratorios, por las cantidades de Bs. 7.420.740,00 y Bs. 16.971.421,00, respectivamente, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1987.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CDE COMPANY (NEGROVEN, S.A.). En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 1998, en la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo preceptuado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

contencioso tributarioinadmisibilidadcosa juzgadarecurso de apelaciónimpuesto sobre la rentaintereses moratoriosCódigo Orgánico Tributariojurisdicción tributaria

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