La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de apelación interpuesto por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. El abogado desistió de la apelación, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley. La decisión original del juzgado se mantiene firme.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, actuando en su condición de parte actora en este juicio ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir de la apelación interpuesta, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación efectuado por la parte actora, abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2002. Se condena en costas a la parte actora, abogado Lionel Rodríguez Álvarez, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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