La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena notificar a la Procuraduría General de la República sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el Banco de Venezuela contra Agropecuaria Ouro Branco y su fiador, Egmar Strohschein. La decisión se fundamenta en la capacidad de la abogada del banco para desistir de la demanda, así como en la naturaleza patrimonial del caso que involucra intereses del Estado venezolano.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento planteado el 23 de julio de 2025, por la abogada Caterina Cantelmi Jewtuschenko, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a propósito de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas y nominadas contra la sociedad mercantil Agropecuaria Ouro Branco, C.A. y solidariamente contra el ciudadano Egmar Strohschein, en su condición de fiador y principal pagador de las obligaciones que asumió la empresa demandada con su representada, por el presunto incumplimiento del “CONTRATO DE PRÉSTAMO”, suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2023. (Resaltado del escrito). No obstante, se advierte que en la referida diligencia del 23 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte accionante consignó, certificación de la solicitud de “propuesta de pago único”, presentada por la parte demandada, en fecha 27 de febrero del mismo año, emitida por la Secretaría (E) de la Junta Directiva del referido banco en
Dispositiva
Se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del desistimiento del procedimiento planteado por la abogada Caterina Cantelmi Jewtuschenko, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en la demanda de contenido patrimonial incoada por ese Banco, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA OURO BRANCO, C.A., y solidariamente contra el ciudadano EGMAR STROHSCHEIN en su condición de fiador y principal pagador para el cumplimiento de las obligaciones que asumió la referida empresa.
Palabras clave
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