Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 2023-0281, 26/09/2024
Expediente2023-0281
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia número 2337 del 29 de junio de 2022, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUIAS) contra la Providencia N° GRTICE-DR-ARCD/00/158 del SENIAT. La sentencia impugnada había declarado improcedente la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso del Impuesto sobre la Renta. La Sala confirmó la errónea interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 por parte de la Administración Tributaria y revocó lo relativo a la procedencia de la extinción de la obligación tributaria mediante compensación.

Extracto de la motiva

motivación anterior, [ese] Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declar[ó] PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS). En consecuencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se ANULA la Providencia Administrativa N° GRTICE-DR-ARCD/00/158, dictada en fecha 17 de mayo de 2000, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró improcedente la compensación de créditos fiscales opuesta por pagos en exceso del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio 1998, contra el impuesto correspondiente a la quinta, sexta, octava y novena porción de la Declaración Estimada del Impuesto sobre la Renta del periodo 1999. (…Omissis…) En este sentido, se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Tributario vigente, [esa] no admite apelación, por cuanto que el quantum de la causa no excede de más de quinientas (500) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, para las personas jurídicas, no obstante lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016 se ordena remitir el expediente en consulta a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Mayúsculas y destacado de la cita). (Agregados de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 30 III MOTIVACIONES PAR

Dispositiva

Se ANULA la Providencia Administrativa N° GRTICE-DR-ARCD/00/158, dictada en fecha 17 de mayo de 2000, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requisitos de existencia de los créditos fiscales opuestos en compensación.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaSENIATCAVEGUIAS

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