El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la sociedad mercantil EXPRESS INTERNACIONAL, C.A., anulando el Acta de Cobro emitida por el SENIAT. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al no haberse presentado el expediente administrativo correspondiente. Se ordena oficiar al SENIAT para que remita la información solicitada, fijando plazos para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
En tal sentido, pasa esta juzgadora a decidir y al respecto observa que en la oportunidad procesal para la consignación de las pruebas, sobre las cuales la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela no solo considerara pertinentes, sino que a través del principio de accesibilidad de la prueba, podría presentar, procedió contrariamente a consignar como único elemento probatorio el acto recurrido que acompaña en primera instancia al escrito recursivo. En tal sentido es de resaltar la inobservancia, de quien juzga, del acceso que tuvo el recurrente a las garantías constitucionales a las que hace mención esta representación judicial en su escrito de informes y de cuyo contenido se transcribió parcialmente con anterioridad, pues no fue demostrado tal alegato ante la ausencia del expediente administrativo, siendo el medio probatorio idóneo para fundamentar dichas opiniones, incluido el conteo de lapsos administrativos para la presentación de recursos administrativos de forma subsidiaria sin que este despacho tenga pruebas que así lo demuestren, más aun cuando el recurso contencioso tributario fue presentado personalmente por su firmante y no en la forma como alega esta representación judicial. En consonancia con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia pacifica emitida por la Sala Político Administrativa de fecha 12/06/2019, registrada bajo el N° 00325, dejo sentado el siguiente criterio jurisprudencial: (…Omissis…) En tal sentido en la presente acta de cobro se observa la inexistencia de factores fundamentales establecidos en el previo criterio jurisprudencial, como por ejemplo la falta de la mención del acto previo sobre el cual se fundamentó para realizar tal determinación, con el fin de poder reclamar el pago de dichas sanciones, lo que sin lugar a duda le adolece del vicio de inmotivacion, lo que deja a su vez al recurrente en un estado de indefensión que violenta el debido proceso administrativo. Adicionando la falta del establecimiento de los recursos que posee el recurrente ante la posible disconformidad con las cantidades allí determinadas, vulnera el derecho a la defensa que posee éste, en virtud de lo cual, debe necesariamente anularse tal acto administrativo de contenido tributario y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil 'EXPRESS INTERNACIONAL, C.A' Contra el Acta de Cobro N' SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCEC/CA/2021-011 de fecha 24/03/2021, emitida por el Jefe a División de Contribuyentes Especiales del SENIAT Región Los Andes. 2- SE ANULA, el Acta de Cobro N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCEC/CA/2021-011 de fecha 24/03/2021. 3- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATEXPRESS INTERNACIONALDerecho a la DefensaDebido Proceso