Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 2016-0686, 06/06/2017
Expediente2016-0686
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta elevada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, revisó la legalidad de la Consulta Núm. DCR-5-1389-1499 emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, que negaba la exención del pago del Impuesto sobre la Renta a la Asociación Civil Centro de Estudios Gastronómicos. La sentencia consultada había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación, argumentando que cumplía con los requisitos para la exención.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Asociación Civil Centro de Estudios Gastronómicos no cumple con el primer requisito para el goce del beneficio, ya que no realiza exclusivamente alguna de las actividades previstas en la norma, siendo su objeto principal fomentar y difundir la cultura gastronómica. En consecuencia, al ser los requisitos para gozar de la exención concurrentes, la falta de uno de ellos impide la concesión del beneficio, motivo por el cual esta Gerencia Jurídico Tributaria es del criterio de que la Asociación Civil Centro de Estudios Gastronómicos no goza de la exención del pago de Impuesto sobre la Renta en los términos establecidos por el legislador.

Dispositiva

PRIMERO: Se anula el acto administrativo contenido en la Consulta Nº DCR-5-1389-1499 emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 01/09/1998. SEGUNDO: Se declara que el CENTRO DE ESTUDIOS GASTRONÓMICOS (CEGA) Asociación Civil sin fines de lucro registrada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/03/1990, bajo el Nº 43 Protocolo Primero, Tomo 23, goza de la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente, se exime del pago de Costas a la Administración Tributaria en virtud de haber tenido motivos racionales para litigar.

Palabras clave

exenciónImpuesto sobre la RentaAsociación CivilCentro de Estudios Gastronómicos

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