La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Homero José Azuaje Robles, en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien no decidió sobre el recurso jerárquico presentado. Se anula el acto administrativo que impuso una sanción de doce días de arresto simple, por no haberse demostrado la falta atribuida al demandante, vulnerando el principio de legalidad sancionatoria. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en la ausencia de una norma que sustente la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La presente demanda contencioso administrativa de nulidad fue interpuesta en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, al no decidir el recurso jerárquico de fecha 31 de enero de 2014 -recibido por la aludida Ministra el 5 de febrero de 2014-, ejercido igualmente dado el silencio administrativo del Mayor General Wilmer Barrientos Fernández, Comandante Estratégico Operacional, al no pronunciarse sobre el recurso de reconsideración incoado el 2 de julio de 2013, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2013, dictado por el Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se ordenó la imposición de doce (12) días de arresto simple, en virtud de haberse demostrado la materialización de las faltas cometidas por su persona, subsumiendo su conducta en el supuesto establecido como falta al deber militar, contemplado en el artículo 117 aparte 02 del Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6, ‘OCULTAR, ENCUBRIR O FALSEAR LA VERDAD EN CUALQUIER ASUNTO DEL SERVICIO’. En virtud de todo lo expuesto, se solicita que sea declarada la nulidad del acto administrativo dictado en fecha 14 de marzo del año 2013, y confirmado mediante el silencio administrativo denegatorio tácito de parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se decidió imponer a [su] representado de la sanción de doce (12) días de arresto simple y confirmado mediante el silencio negativo tácito, por ser violatorio a la constitucionalidad y a la legalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano HOMERO JOSÉ AZUAJE ROBLES, ya identificado, en virtud del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no decidir el recurso jerárquico de fecha 31 de enero de 2014 -recibido por la aludida Ministra el 5 de febrero de 2014-, ejercido igualmente dado el silencio administrativo del Mayor General Wilmer Barrientos Fernández, Comandante Estratégico Operacional, al no pronunciarse sobre el recurso de reconsideración incoado el 2 de julio de 2013, contra el acto administrativo de fecha 14 de marzo de 2013, notificado mediante oficio Nro. 52883 del 15 de mayo de 2013, dictado por el Mayor General Juan Francisco Romero Figueroa, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se ordenó la imposición de doce (12) días de arresto simple, en virtud de haberse demostrado la materialización de las faltas cometidas por su persona, subsumiendo su conducta en el supuesto establecido como falta al deber militar, contemplado en el artículo 117 aparte 02 del Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6, ‘OCULTAR, ENCUBRIR O FALSEAR LA VERDAD EN CUALQUIER ASUNTO DEL SERVICIO’. 2.- En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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