Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 2013-1093, 10/06/2015
Expediente2013-1093
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró consumada la perención en un juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional. La Sala determinó que la perención no opera en demandas de ejecución de créditos fiscales, dado el interés público en la recaudación de tributos. En consecuencia, se anuló la sentencia que había declarado la perención y se ordenó la remisión del expediente al SENIAT para la prosecución de la demanda.

Extracto de la motiva

En el caso objeto de estudio, los representantes judiciales del Fisco Nacional no apelaron la decisión Nro. PJ0082012000271 del 5 de octubre de 2012 que resultó contraria a los intereses de la República, por cuya razón el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa a los fines del pronunciamiento en consulta, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Dicha sentencia declaró consumada la perención de la causa y, en consecuencia, extinguida la instancia en el juicio ejecutivo interpuesto por la representación fiscal, contra la ciudadana María Visitación Gulias Rivas, antes identificada, en su carácter de heredera universal de la Sucesión de María Concepción Gulias Barreiro, fallecida ab-intestato el 9 de diciembre de 1995. En atención a lo antes señalado, corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse en consulta sobre la conformidad a derecho de la indicada sentencia, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. PJ0082012000271 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2012, que declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el juicio ejecutivo incoado por el FISCO NACIONAL contra la contribuyente MARÍA VISITACIÓN GULIAS RIVAS, antes identificada, en su carácter de heredera universal de la SUCESIÓN DE MARÍA CONCEPCIÓN GULIAS BARREIRO, fallecida ab-intestato el 9 de diciembre de 1995; con fundamento en la Resolución Nro. GRTI-RC-DR-98-I-003032 de fecha 7 de julio de 1998, notificada el 9 del mismo mes y año, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la prenombrada ciudadana el pago de una diferencia de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, por la cantidad de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 33.494.447,88), expresada actualmente en Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 33.494,45). 2.- Por razones de orden público se ANULA dicho fallo que declaró la perención de instancia en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la República contra contribuyente. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente judicial a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la expedición de una copia certificada de esta decisión judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a fin de la conclusión definitiva de la señalada demanda; tomando en cuenta que con ocasión de la entrada vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014, los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios perdieron sobrevenidamente la jurisdicción para conocer y resolver los juicios ejecutivos.

Palabras clave

perenciónejecución de créditos fiscalesFisco NacionalSENIAT

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