La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Agencia de Loterías Colinas, C.A. contra una resolución de imposición de sanciones del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, y la representación fiscal solicitó la revocación de ciertos aspectos del fallo. La Sala confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones, pero revocó la imposición de una única multa por no exhibir documentos fiscales, considerando que debían aplicarse sanciones separadas por cada infracción cometida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 1.963 del 1° de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Agencia de Loterías Colinas, C.A. Esta Alzada, previamente, debe declarar firme por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito relativo a dejar firmes los ilícitos tributarios constatados por la Administración Tributaria en los períodos investigados. Así se decide.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente, el pronunciamiento del Juez de la causa relativo a declarar firmes los ilícitos tributarios constatados por la Administración Tributaria en los períodos investigados. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.963 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de noviembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio AGENCIA DE LOTERÍAS COLINAS, C.A., en los términos expuestos en este fallo; en consecuencia: 2.1.- Se CONFIRMA en la decisión judicial la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones previstas, en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 para el cálculo de las sanciones de multa impuestas a la prenombrada empresa. 2.2.- Se REVOCA lo atinente a la aplicación de diez unidades tributarias (10 U.T.) como única multa, por “no exhibir en un sitio del establecimiento visible el Certificado del Registro de Información Fiscal (RIF) ni la Declaración de Impuesto sobre la Renta del último ejercicio fiscal”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la compañía contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 258 de fecha 19 de febrero de 2008, emitida por la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo, exceptuando el cálculo de las sanciones de multa, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación correspondientes, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico de 2001, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
principio non bis in idemsanciones tributariasCódigo Orgánico Tributariomultailícitos tributariosproporcionalidadconcurrencia de infracciones