Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 2012-1251, 18/06/2013
Expediente2012-1251
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Presidencial N° 8.838, que afecta los bienes de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A. La Sala determinó que no se configuraban los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció la presunción grave del derecho reclamado por la parte recurrente. Además, se desestimaron las alegaciones de violación de principios constitucionales y legales, concluyendo que la expropiación era necesaria para el desarrollo del proyecto de modernización del puerto de Puerto Cabello.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 104 prevé que la medida que se acuerde debe tener como finalidad resguardar la apariencia de buen derecho y garantizar las resultas del juicio, por lo que el juez deberá extraer de las probanzas aportadas a los autos los elementos que permitan establecer una presunción favorable o un juicio de verosimilitud de los términos de la pretensión procesal y, adicionalmente, deberán examinarse las circunstancias que en el caso concreto hagan necesaria la medida, para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o la ilusoriedad del fallo. Ante este escenario, es oportuno señalar que la medida cautelar de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que de manera alguna implica que no pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De tal manera, el análisis que de ella se haga debe atender a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. entre otras, sentencia de esta Sala N° 01151 del 17 de noviembre de 2010). No obstante lo anterior, la decisión del Juez no debe fundamentarse sobre simples alegatos de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación por parte de la recurrente de los hechos concretos de los cuales se desprenda la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el accionante. Por tal razón, para acordar la medida es necesario verificar la concurrencia de los supuestos que la justifican, esto es, su necesidad a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación; o bien para evitar la ilusoriedad del fallo y, adicionalmente, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., contra el Decreto Presidencial N° 8.838 de fecha 13 de marzo de 2012 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.882 de la misma fecha. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativaexpropiaciónderecho a la propiedadintereses públicosprincipio de proporcionalidad

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