Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 2012-0581, 07/06/2012
Expediente2012-0581
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Juana Inés Chiossone Ríos. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del caso, reafirmando su competencia en materia contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de establecer la Sala su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales preceptúan lo que sigue: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, prevé que: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. En este mismo sentido, el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana JUANA INÉS CHIOSSONE RÍOS, contra la decisión 2010-21.05-10-A, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY, en sesión Extraordinaria Nro. 10 del 21 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaconflictoactos administrativosderecho administrativouniversidades

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