La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 01781, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por Rafael Guillén Ortega, ordenando al Ministro del Poder Popular para la Defensa evaluar su solicitud de reconocimiento de tres años de antigüedad. Se evidenció que el Ministro no cumplió con la sentencia anterior, lo que llevó a la Sala a reiterar la obligación de emitir un pronunciamiento expreso en un plazo determinado. La Sala enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la obligación de los órganos del Estado de cumplir con las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La tutela judicial efectiva impone a los órganos del Poder Judicial, tanto la obligación de conocer las causas que le sean presentadas así, como también, la obligación de hacer cumplir, aun forzosamente, sus fallos. En este orden de ideas, es importante señalar que la tutela judicial efectiva impone a los órganos del Poder Judicial, tanto la obligación de conocer las causas que le sean presentadas así, como también, la obligación de hacer cumplir, aun forzosamente, sus fallos. Al respecto, cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 708 del 10 de mayo de 2001, ratificada mediante sentencia Nº 4674 del 14 de diciembre de 2005, interpretó el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señaló el alcance del derecho a la tutela judicial efectiva. En dicho fallo, la mencionada Sala afirmó lo siguiente: ‘Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social.’
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que dentro de un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación dé respuesta al Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av) RAFAEL GUILLÉN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.623, ‘respecto a la solicitud de reconocimiento de tres (3) años de antigüedad en el grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación (Av), en virtud de no conocer las razones por las cuales dicho Órgano retardó [su] ascenso…’ y, asimismo, consigne en el expediente la notificación que del mismo haga a la parte recurrente.