La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Tiendas Karamba San Fernando, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de presentación de documentos requeridos por la Administración Tributaria, lo que llevó a la determinación de oficio sobre base presuntiva. Además, se confirma la sanción impuesta por defraudación fiscal debido a la omisión de ingresos en las declaraciones de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente no entregó las facturas, ni los tickets que permitieran verificar los resúmenes de ventas, y al no haber suministrado la información real de ventas para la determinación del tributo, la Administración Tributaria no pudo cotejar las cifras declaradas con los documentos de los ejercicios fiscales reparados. Por lo tanto, se concluye que la determinación de oficio sobre base presuntiva fue procedente, dado que la contribuyente no proporcionó los elementos de juicio necesarios para practicar la determinación sobre base cierta.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente TIENDAS KARAMBA SAN FERNANDO, C.A., contra la sentencia Nº 1011 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de junio de 2007. Se CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos anteriormente expuestos. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un diez por ciento (10%) de la cuantía de la controversia.
Palabras clave
defraudación fiscalimpuesto al valor agregadodeterminación presuntivasanción tributaria