La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, parte actora en el juicio, decide homologar dicho desistimiento. Este desistimiento se refiere a la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la tercería de la sociedad civil Torres, Plaz y Araujo. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se procede a su homologación.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2003, el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, parte actora en el presente juicio, expuso lo siguiente: “Desisto de la apelación contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de la Contencioso Tributario (sic), de fecha 28 de septiembre de 2001 mediante la cual fue declarada procedente la tercería de Torres, Plaz y Araujo”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, actuando en su condición de parte actora en este juicio ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su intención de desistir de la apelación interpuesta, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, homologar el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación efectuado por la parte actora, abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. En consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2001. Se condena en costas a la parte actora, abogado Lionel Rodríguez Álvarez, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Cúmplase lo ordenado.
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