Sentencia N° 675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00675, Exp. 16745, 16/05/2002
Expediente16745
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SERVINAVE C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por reintegro de tasas de pilotaje. La Sala argumenta que la cuantía del recurso no excede el límite requerido para su admisibilidad, ya que el monto reclamado no supera las quinientas unidades tributarias. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos, esta Sala decidirá previamente acerca de la procedencia de la apelación de la sentencia recurrida, de conformidad con la norma contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario que textualmente establece: 'De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutoras que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este Recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas. ...Omissis...'. De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que este Alto Tribunal debe establecer si la presente causa se refiere a la determinación de un tributo o a la aplicación de una sanción pecuniaria para decidir si la apelación interpuesta se sujeta o no, a la regulación de la cuantía de la causa. Resulta entonces forzoso para esta Sala concluir que, efectivamente, el thema decidendum exige un pronunciamiento acerca de la legalidad del acto de determinación tributaria para poder luego, declarar la procedencia o no, del reintegro solicitado. En consecuencia, en criterio de esta Sala, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia se encuentra sujeta a la regulación contenida en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de noviembre de 1999, por los abogados representantes de la contribuyente SERVINAVE, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 1999 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 1998 por la citada contribuyente. En consecuencia queda firme el fallo apelado. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10% de la cuantía del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

reintegrocontencioso tributariotasa de pilotajeinadmisioncuantíaFisco NacionalSERVINAVE C.A.Código Orgánico Tributario

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