Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 2022-0184, 07/08/2025
Expediente2022-0184
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 017-22, dictada el 25 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 017-22 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGREGADOS MÉRIDA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00033/00044. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue válida y que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley, aunque se ordenó la modificación del quantum de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

En este sentido, es claro que para la fecha en que se desarrolló el procedimiento de verificación objeto de estudio, en el país se encontraba vigente el Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. Nº 6.519 Extraordinario, y prorrogado mediante Decreto N° 4.186 de fecha 12/04/2020, publicado en la G.O. N° 6.528 Extraordinario, finalizando esta prórroga el día 11/05/2020, como efectivamente lo señal[ó] la parte recurrente, en su argumentos, hecho este notorio y público. Del mismo modo, es de señalar que el Gobierno Nacional implemento un esquema de 7 x 7, en el cual se realizaban actividades comerciales durante siete (07) días continuos, vencidos los cuales se iniciaban siente (07) días continuos de cuarentena, en algunos meses, las semanas de cuarentena por el aumento significativo de covid-19 se extendieron a quince (15) días continuos. Por consiguiente, todas las autoridades, y sectores de la economía nacional, además del resto de la población, tenemos la obligatoriedad de acatar los decretos de estados de excepción, sus normas forman parte del sistema jurídico (…). En el caso de marras, se observa que efectivamente la semana del lunes 16 de febrero de 2021, al viernes 19 de febrero de 2021, fue una semana flexible conforme al cronograma revisado y a la tablilla de días de despacho llevados por es[e] Tribunal, lo que se traduce en que la notificación de la providencia Administrativa N° 00033 de fecha 17 de febrero de 2021, la cual fue notificada en fecha 18/02/2021 (F-02 Exp. Administrativo CD), y mediante el cual se autorizab[ó] a la funcionara Yelitze Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V.-17.151.148 funcionara adscrita a la División de Fiscalización del Sector de Tributos Internos Mérida, bajo la supervisión de la funcionaria Deisy Guerrero, titular de la cédula N° V.-20.830.406, a los fines de realizar un procedimiento de verificación en sede administrativa (procedimiento de escritorio) y que tenía como objetivo revisar el cumplimiento de deberes formales en materia de IVA (retenciones), para el periodo comprendido entre marzo de 2020 hasta febrero de 2021, se realizó en tiempo hábil y tiene plenos efectos jurídicos. No obstante, al revisar la notificación del acto administrativo revisable en es[a] instancia jurisdiccional (Resolución Imposición de Sanción N° de SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00033/00044, de fecha 06 de marzo de 2021, que corre inserta al folio 24 y 25 de la presente causa, y que igualmente, se encuentra anexa al final del expediente administrativo consignado en digital CD, sin foliar, se desprende que la recurrente de autos fue notificada en fecha 24 de marzo de 2021, en una semana radical, conforme al cronograma y a la tablilla del tribunal que coincidió con cuarentenas de 15 días, desde el día 22 de marzo de 2021 hasta el 02 de abril de 2021, por consiguiente y conforme al razonamiento antes expuesto. dicho acto fue notificado en un día no hábil, y por consiguiente no puede tener efecto legal alguno, y vicia el acto de nulidad absoluta el acto. Todo lo anterior reafirma que existen suficientes fundamentos válidos, de que efectivamente hubo por parte del sector de Tributos Internos del Sector Mérida, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes [del] SENIAT en la persona de sus funcionarios actuantes, una delimitada discrecionalidad para notificar el acto administrativo en una semana radical, que transgrede el decreto de estado de excepción, que además expresamente señaló que los procedimientos administrativos que estaban suspendidos y con ello viol[ó] lo establecido en el decreto, así como las garantías a la salud y los demás derechos constitucionales resguardados lo que vicia de nulidad absoluta el acto administrativo objeto de revisión. Y Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 017-22, dictada el 25 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 mayo de 2021, por la sociedad de comercio AGREGADOS MÉRIDA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00033/00044 de fecha 6 de marzo de 2021, notificada el 24 del mismo mes y año, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Mérida de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo queda FIRME, salvo lo referente al quantum de la sanciones de multas, las cuales se anulan en los términos aquí expresados.

Palabras clave

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