Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 2023-0004, 20/07/2023
Expediente2023-0004
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Canteras & Mármoles 96, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, quien no realizó las exportaciones acordadas ni el pago del capital prestado. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos, los cuales son: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00615, de fecha 22 de junio de 2016).

Dispositiva

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la controversia de autos, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo.

Palabras clave

transacción judicialhomologaciónmedidas cautelaresincumplimientoBancoex

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