La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma parcialmente la resolución de imposición de sanción del SENIAT, relacionada con el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado por parte de ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A. La sentencia establece que se debe recalcular las multas impuestas, aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario. Además, se anulan las sanciones impuestas que no se ajusten a derecho.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo.(…)”. (Sic). (Mayúsculas y Subrayados propias del texto). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 21 de julio de 2015, el abogado Javier Alejandro Prieto, ya identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la República, fundamentó la apelación interpuesta en los términos que se describen a continuación: Vicio de Falso supuesto de derecho por “(…) errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…)”, vigente en razón del tiempo. En tal sentido, arguyó que “(…) el juez a quo incurrió en el [referido vicio] al considerar que se debía aplicar la concurrencia de infracciones en las sanciones mes a mes en materia de impuesto al valor agrego (sic) de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y reducir las correspondientes a los meses de mayo a
Dispositiva
Se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT /CRA/2008-4540 de fecha 04 de diciembre de 2008, y se ORDENA el recálculo de las multas impuestas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado