La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS MICHEL, C.A. contra la Resolución del Sumario Administrativo del SENIAT, que impuso sanciones por retenciones de IVA no enteradas. El Tribunal confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y ordenó recalcular las sanciones conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Fisco Nacional sostiene que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, en razón de lo cual ordenó que se emitieran nuevas planillas de liquidación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Por su parte, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consideró en su fallo que la Administración Tributaria a través de la Resolución impugnada identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R/2013-008 dictada en fecha 4 de enero de 2013 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “erró al no aplicar las reglas de la concurrencia de infracciones en materia tributaria para los ilícitos materiales, ya que después de haber determinado las multas, debió aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones”. Ahora bien, en el caso bajo estudio aprecia este Supremo Tribunal que las penas pecuniarias impuestas a la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado respecto de los períodos comprendidos desde el 1° de agosto de 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, fueron determinadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 eiusdem, el cual sanciona los enteramientos extemporáneos de las retenciones, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido controvertidos en juicio los ilícitos detectados durante el procedimiento de verificación así como también el cálculo los intereses moratorios. 2.-SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2130 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de septiembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MICHEL, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 30 de abril de 2013, por la sociedad de mercantil INDUSTRIAS MICHEL, C.A.; contra la Resolución del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/DSA-R-2013/008 de fecha 4 de enero de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada el 22 de marzo de 2013 correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde el 1° de agosto del 2011 hasta el 15 de marzo de 2012, mediante la cual se le impuso sanción de multa por la cantidad total de un millón noventa y ocho mil trescientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.098.357,49) y se calcularon intereses moratorios, por la suma de treinta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 34.968,00), para un total de un millón ciento treinta y tres mil trescientos veinticinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 1.133.325,49) en materia de impuesto al valor agregado. Acto administrativo que queda firme, salvo el cómputo de las multas el cual se anula.