La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Goya Foods Inc. La Corte consideró que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, necesarios para la concesión de la medida cautelar. Se argumentó que la parte demandante no presentó pruebas suficientes que demostraran un daño irreparable o la existencia de un derecho que justificara la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de la sociedad de comercio apelante, discute que el Tribunal de la causa hubiere desestimado la medida cautelar requerida, únicamente con base al análisis del elemento referido al periculum in mora, omitiendo verificar en forma previa, que en el caso de autos se encuentra demostrada la existencia del fumus boni iuris, la cual a su decir, de haberse analizado hubiere sido suficiente para acordar la medida preventiva requerida, y con base a ello alegó que el fallo impugnado incurrió en error de juzgamiento por omisión de pronunciamiento. Hecha la anterior precisión y tomando en cuenta que el apoderado actor discute específicamente el orden en que corresponde ser analizados los elementos indispensables para el decreto de las medidas cautelares referidas en el marco de los procesos contenciosos administrativos, son pertinentes las siguientes consideraciones: Respecto a los requisitos que corresponde revisar, a los fines de verificar si hay lugar a decretar la medida cautelar solicitada por la parte apelante, conviene traer a colación el contenido de la sentencia de esta Sala Nro. 00230 del 2 de marzo de 2016, en la que se estableció lo siguiente: ‘(…) Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse la adecuada ponderación de los ‘intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva’. Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca. En cuanto a la comprobación del periculum in mora, se exige que el recurrente acompañe elementos dirigidos a acreditar la irreparabilidad o la difícil reparación de los daños que le causaría la ejecución del acto impugnado, de tal manera que en el ánimo del sentenciador surja una presunción grave respecto de la producción de tales perjuicios para el caso de no suspenderse los efectos del acto administrativo cuestionado (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio GOYA FOODS INC., contra la sentencia Nro. 2014-0583 de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
medida cautelarpericulum in morafumus boni iurisderecho de petición