Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 2013-1706, 07/05/2014
Expediente2013-1706
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2014-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. contra el Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger anticipadamente los derechos en juego. Sin embargo, se determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la presunción grave del derecho reclamado y el peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, peticionada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. A tal fin, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A., en la demanda incoada contra el MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialderechosjurisdicciónadministración públicadaño irreparable

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