La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Sebastián Viale Rigo. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General, lo que le confiere a esta Sala la jurisdicción para conocer del caso.
Se destacó que el recurso de nulidad fue interpuesto en 1990 y que, a pesar del largo tiempo transcurrido sin pronunciamiento, la Sala ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en la continuación del proceso. La decisión enfatiza la importancia de la actividad procesal de las partes y la necesidad de que el demandante se pronuncie sobre su interés en el caso.
Finalmente, se ordenó la notificación del ciudadano Sebastián Viale Rigo, quien actúa como cuentadante de la universidad demandada, para que dentro de un plazo de diez días manifieste su interés en que se decida la causa.
Extracto de la motiva
La delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública. (Vid. TSJ/SPA. Sentencia N° 02925 del 20 de diciembre de 2006, caso: Jesús Enrique Romero vs. Ministerio del Poder Popular para la Defensa).
Al respecto, los artículos 16 y 104 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 3.482 de fecha 14 de diciembre de 1984), aplicable ratione temporis, disponen lo siguiente: "Artículo 16.- El Contralor podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Los actos cumplidos por los delegatarios producirán efectos como si hubiesen sido adoptados por el Contralor y, en consecuencia, contra ellos no se admitirá recurso jerárquico. Los delegatarios no podrán subdelegar."
"Artículo 104.- Contra la decisión de la Contraloría que confirme o reforme el reparo, se podrá ejercer el recurso de plena jurisdicción por ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación. En el conocimiento de este recurso el juez podrá examinar las circunstancias determinativas de la responsabilidad objeto de reparo."
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto.
2.- ORDENA la notificación del ciudadano Sebastián VIALE RIGO, quien actúa como “cuentadante” de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”, en la persona de su representante judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
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