Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 1998-14530, 25/05/2011
Expediente1998-14530
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00344, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Latino, C.A. contra el Centro Simón Bolívar, C.A. Se ordenó el pago de una cantidad específica por concepto de capital adeudado y se establecieron los intereses correspondientes. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue decretada por la Sala, otorgando un plazo para el cumplimiento voluntario de la misma.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma antes transcrita, cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva sean condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a instancia de la parte interesada ordenará su ejecución. Con tal finalidad, se notificará a la demandada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. En el referido lapso, se podrá proponer al demandante una manera de cumplir con la decisión.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00344 dictada el 27 de abril de 2010, publicada el 28 de ese mismo mes y año, para lo cual se concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos aludido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la Junta Liquidadora del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, proponga una forma de cumplir con la mencionada decisión o suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palabras clave

ejecución voluntariacobro de bolívaressentencia

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