La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco del Caribe contra la Resolución del Ministerio para la Vivienda y el Hábitat. La Sala analizó los alegatos de incompetencia y violaciones a derechos constitucionales, concluyendo que el Ministerio actuó dentro de sus competencias y que la resolución impugnada no vulneraba el derecho a la igualdad. Se reafirmó que el acto administrativo impugnado se mantenía firme y que la decisión se basó en la protección de los derechos de las familias de escasos recursos en el acceso a créditos hipotecarios.
Extracto de la motiva
Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y a tal efecto observa lo siguiente: Como punto previo al mérito del presente caso, debe aclararse que con la interposición del presente recurso, en principio, pareciera demandarse la nulidad de las Resoluciones dictadas por el Ministerio de la Vivienda y el Hábitat, sin embargo, de la lectura del escrito libelar se evidencia, que la parte actora sólo recurre contra la Resolución s/n de fecha 10 de agosto de 2005, emanada del mencionado Ministerio y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.250 del 15 del mismo mes y año, razón por la cual el pronunciamiento que haga este Máximo Tribunal debe circunscribirse al análisis de los vicios denunciados contra dicha Resolución administrativa. Ahora bien, observa esta Sala que tal y como lo advirtió la representación de la República, el acto recurrido fue sustituido por la Resolución s/n de fecha 31 de octubre de 2005, antes mencionada, emanada del referido ente ministerial, lo que en principio, sería suficiente para declarar que no hay materia sobre la cual decidir. No obstante, visto el interés del apoderado actor en ejercer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y su presencia en el acto de informes respectivo, así como en atención a los intereses sociales involucrados, este Máximo Tribunal considera necesario entrar a conocer de las denuncias y vicios alegados en contra del acto administrativo impugnado. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución s/n del 10 de agosto de 2005, emanada del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.250 de fecha 15 del mismo mes y año. En consecuencia, se declara FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadviviendaderecho a la viviendaigualdad