La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza alegó su inhibición por haber manifestado su opinión en el asunto, lo que podría comprometer su imparcialidad. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró la existencia de una vinculación que afectara la imparcialidad, por lo que declaró sin lugar la inhibición.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. “Artículo 88. El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada. 2.- SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 19 de enero de 2006, expediente número KP02-U-2006-000225, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante de la sociedad mercantil NUEVO SIGLO MUEBLES, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-224 de fecha 29 de abril de 2005 y las Planillas de Liquidación Nros. 031001225000187 y 031001226000259, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la inhibición, la Jueza María Leonor Pineda García continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inhibiciónrecursos contenciososimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Superiordecisión judicial