La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada por la Procuraduría General de la República. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso interpuesto contra una orden administrativa del Ministerio de la Defensa.
La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo específico para la consignación del cartel de emplazamiento. Al no haberse presentado dicha consignación, se concluyó que el recurso había sido desistido tácitamente, lo que implica el archivo del expediente judicial.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 22 de junio de 2004, y se ordenó su publicación y registro, dejando constancia de que no todos los magistrados firmaron debido a la ausencia de uno de ellos en la sesión.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento tácito formulada, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 125 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual reza lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que el recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 10 de marzo de 2004, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Álvarez Paz, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA SÁNCHEZ, en virtud del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del recurso jerárquico intentado el 14 de noviembre de 2002 ante el despacho del MINISTRO DE LA DEFENSA, contra la Orden Administrativa Nº GN-7979 de fecha 5 de septiembre de 2002, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante la cual se pasó al accionante a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimiento tácitorecurso contencioso administrativocartel de emplazamientosilencio administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicianotificacionespublicaciónexpediente