Sentencia N° 674 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00674, Exp. 2001-0795, 08/05/2003
Expediente2001-0795
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos para la reexportación de mercancías bajo el régimen de admisión temporal, lo que llevó a la imposición de una sanción. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo firme la resolución del SENIAT y ordenando el cálculo de la multa conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los fundamentos de la decisión recurrida, los alegatos de la contribuyente y los recaudos que conforman el presente expediente, la controversia de autos se contrae a decidir si la contribuyente dio cumplimiento o no a la normativa sobre Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo de Mercancías y, en consecuencia, la operación realizada por ésta debía ser tomada como una reexpedición de mercancías y no como una simple exportación. De igual forma, debe determinarse sí, en efecto, la contribuyente incurrió en violación de la disposición contenida en el artículo 25 del Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, siendo en consecuencia, aplicables los artículos 115 y 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, según el caso. No obstante, habrá esta Sala de decidir previamente el alegato esgrimido por la representación fiscal, en su escrito de contestación a la apelación, relativo a la inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84, ordinal 6° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; así como también resolver lo alegado por la representación legal de la contribuyente sobre la supuesta violación de los artículos 243, ordinal 5°, y 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Germán González Pizani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en fecha 07 de diciembre de 2000. 2.- FIRME la Resolución N° HGJI-A-558 de fecha 17 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). En consecuencia, queda firme asimismo el Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-600-PXIII-JL-RM-176, de fecha 29 de octubre de 1998, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, respecto a los tributos de importación calculados en ella; y en relación a la multa impuesta, se ordena a la Administración Aduanera y Tributaria realizar el cálculo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, es decir, en el equivalente al doble de los impuestos de importación legalmente causados.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioadmisión temporalreexportaciónsanciónmercancíasSENIATreglamento

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