El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Construcões E Comercio Camargo Correa, S.A. Sucursal Venezuela, contra la sentencia interlocutoria número 082/2022, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La inadmisibilidad se fundamentó en la ilegitimidad del apoderado que interpuso el recurso sin la representación adecuada, ya que debía actuar conjuntamente con otro apoderado del Grupo A según el poder otorgado.
Extracto de la motiva
Al respecto, es importante destacar que la actividad del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base al principio del control de la legalidad y del orden público; en consecuencia, cuando el juzgador de instancia analizó las causales de inadmisibilidad, no solo actuó en aras de garantizar el orden público constitucional (vale decir que puede hacerlo en cualquier grado y estado de la causa), sino que además lo hizo en ejercicio de su potestad de control de la legalidad, la tutela judicial efectiva y el derecho de igualdad de las partes, motivo por el cual la Sala considera que la recurrida al haber revisado las causales de inadmisibilidad, circunstancia no advertida en las etapas anteriores del proceso, comporte una trasgresión de la tutela judicial efectiva y al debido proceso. (Vid., sentencia número 00674 del 8 de mayo de 2003, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A., ratificada, entre otros, mediante los fallos números 01228 del 28 de noviembre de 2018 caso: Best Security, C.A. y 00695 del 7 de noviembre de 2019, caso: Editora de Revistas, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa CONSTRUCÕES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 082/2022, dictada en fecha 29 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, en contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/DDT/ 2022-128 de fecha 25 de enero de 2022, emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se evacuó la consulta formulada por la mencionada sociedad de comercio en fecha 9 de diciembre de 2020, el cual queda FIRME. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, de acuerdo a lo expresado en esta decisión.
Palabras clave
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